ÓRGANOS DE GOBIERNO:
ASAMBLEA GENERAL (TEA Menorca. Estatutos de TEA Menorca. Art. 9 y 10.Menorca.2009)
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea General.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Modificar los estatutos de la asociación.
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir con los fines de la asociación.
- Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro.
- Disolver la asociación.
JUNTA DIRECTIVA (TEA Menorca. Estatutos de TEA Menorca. Art. 15 y 17.Menorca.2009)
La Junta Directiva es el órgano que rige, administra y representa la asociación. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realiza por votación de la Asamblea General y está formada por:
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Vocal
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea establezca.
- Tomar los acuerdos que sea preciso en la relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tendrán que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
- Nombrar los vocales de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-
-
-
- Subvenciones u otras ayudas.
- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
-
-
-
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
- resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no está atribuida de una forma específica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.